miércoles, 27 de febrero de 2013

Articulo 21 de la República Bolivariana de Venezuela

Para comenzar se dice que en el articulo 21 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se permitirán discriminaciones en la raza, es decir que ante la ley todos somos iguales sin importar el color de la piel, el sexo, credo y la condición económica.

Como ciudadano de la República Bolivariana de Venezuela tenemos derecho a vivir, y a vivir bien.

                             

Fuente:  La constitución de la República Bolivariana de Venezuela    (1999)

miércoles, 13 de febrero de 2013

Artículos de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela.





Articulo 8:

Este articulo se refiere a   los símbolos patrios son: la bandera, el himno nacional, escudo de armas de Venezuela. Y como tal la ley determinara su característica y su uso.

Articulo 9:

Este articulo expresa que el idioma de la República Bolivariana de Venezuela es el castellano. Los idiomas indígenas también se denomina oficial por el patrimonio cultural y deben ser respetados en todo el territorio nacional.

Fuente: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela