miércoles, 13 de febrero de 2013

Artículos de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela.





Articulo 8:

Este articulo se refiere a   los símbolos patrios son: la bandera, el himno nacional, escudo de armas de Venezuela. Y como tal la ley determinara su característica y su uso.

Articulo 9:

Este articulo expresa que el idioma de la República Bolivariana de Venezuela es el castellano. Los idiomas indígenas también se denomina oficial por el patrimonio cultural y deben ser respetados en todo el territorio nacional.

Fuente: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

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