
El articulo hace referencia a la protección de los derechos humanos por el estado venezolano. Establece la importancia que el estado le da a los derechos humanos, como el principal objetivo de la constitución de 1999. La garantía debe ser progresiva es decir nunca menor o menos que la que le correspondería a la persona, sin tener preferencias entre unas personas y otras, ninguna persona puede renunciar a esta protección que va mas allá de que la esfera nacional se puede recurrir a tratados internacionales que los garanticen, de igual manera establece que el poder publico.
El cual esta distribuido el Poder Municipal, Estadal y Nacional y este ultimo es Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial, ciudadano y electoral. Deben actuar todos órganos en función a garantizar dichos derechos.
Fuente: La constitución de la República Bolivariana de Venezuela ( 1999)