viernes, 8 de marzo de 2013

Artículo 64 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela


De acuerdo con el artículo 64 de la constitución se dice que cada venezolano y venezolana que hayan cumplido los dieciocho años de edad tiene derecho al voto.




Fuente: La constitución de la República Bolivariana de Venezuela    (1999)


No hay comentarios:

Publicar un comentario